
Jordi Perales Pons, UOC – Universitat Oberta de Catalunya
¿Tengo derecho a saber qué programación está planificada en el aula de mi hijo que está cursando el tercer curso de Educación Infantil en la escuela? ¿Puedo ver al informe del inspector del centro respecto a cuestiones sobre el funcionamiento del centro educativo? ¿O saber qué cuotas se están pagando en un centro educativo público o concertado y que me detallen los conceptos? ¿Y acceder al examen que ha hecho mi hija, y a su corrección posterior por parte del docente?
Cada país tiene su propia norma, pero por lo general, se han venido publicando diferentes leyes que garantizan el derecho a acceder a la información pública, y eso incluye, obviamente, a la información elaborada por las administraciones de carácter educativo.
Uruguay, Argentina, Chile, Colombia y México tienen leyes de transparencia relativamente recientes. Todos los países de la Unión Europea tiene su ley correspondiente, con una amplia tradición en países nórdicos como Suecia, cuya ley es de 1766 (sí, han leído bien), y Finlandia, que la tiene desde 1951. Pero también en el resto de Europa con la Ley de Acceso a los Documentos Administrativos en Francia (1978), Eslovenia (2003) la [Ley de Libertad de información] o la Gesetz zur Regelung des Zugangs zu Informationen des Bundes de Alemania (2005).
En España, las respuestas a estas preguntas están en la Ley de transparencia, promulgada hace más de diez años. La intención de esta y otras leyes de transparencia autonómicas y estatales (ley de protección de datos, y leyes de procedimiento administrativo) es la de aumentar el acceso a la información pública de los ciudadanos. ¿Lo han logrado?
Derecho de acceso y publicidad activa
En su artículo 13 la ley especifica que todas las personas tenemos derecho a acceder a información elaborada por algún organismo dependiente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas o cualquier otra administración. Incluso los centros concertados, aunque no son públicos, están sometidos a esta ley, ya que prestan un servicio público a través de un concierto con la administración.
Sin embargo, además de tener derecho a hacerlo, hay dos requisitos fundamentales que se deben cumplir para que este derecho se cumpla: la publicidad activa y la facilidad de acceso.
La publicidad activa se refiere a la obligación de la administración a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
En el ámbito educativo, esto supone que los centros deben publicar periódicamente sus proyectos educativos, los de dirección (en tanto que son los documentos que concretan el plan educativo para el período de de mandato de la dirección), los presupuestos escolares y el grado de ejecución.
También, los contratos o adjudicaciones de los centros educativos con las empresas que les prestan servicios como el comedor o el transporte, los datos de ocupación de plantilla, y las retribuciones docentes. Cada dato, eso sí, en el lugar adecuado: no tiene demasiado sentido que los datos de ocupación de plantilla docente se publique en la página web de un centro educativo, pero sí que sea publicado por la Consejería con competencias en Educación para conocimiento de otros docentes, por ejemplo.
Facilidad de acceso
Otro de los requisitos para que el derecho de acceso se cumpla es, lógicamente, que está información sea fácil de encontrar. Cuando necesitamos una información y no la encontramos podemos solicitarla a la administración correspondiente (y eso implica también a los centros concertados) a través de una “Solicitud de Acceso a la Información Pública”.
La manera de hacer la solicitud es muy simple y sólo es necesario disponer de identificación electrónica. Existen en las diferentes administraciones diferentes formularios fáciles de rellenar desde el mismo sofá de casa en el que pueden estar leyendo este artículo: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Múrcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, Ministerio Educación (Administración General del Estado).
Para que la solicitud sea lo más efectiva posible se recomienda ser muy concreto y explícito en la información a la que se desea acceder. Por ejemplo:
“La programación didáctica de la materia de Matemáticas en el curso de tercero de primaria en la Escuela XXX del municipio XXX en los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Alternativamente, si el centro no trabaja por materias sino por otra fórmula, la programación elaborada que incluya como mínimo, objetivos, competencias, contenidos y cualquier otro aspecto reglamentario.”
“El informe elaborado por la inspección de educación del centro XXXX en relación a los criterios de admisión durante el curso 2017-2018).
«Las cuotas cobradas por el Colegio XX del municipio XXX desde el curso 2020-2021 al actual, con desglose de importes y conceptos y cursos en los cuales están matriculados los alumnos.”
“La dotación de profesorado en todos y cada uno de los los centros escolares de la Comunidad de XXX para los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025. La forma de ocupación en cada curso, y la cantidad de destinaciones definitivas en propiedad (aunque estén ocupadas en Comisión de Servicios por otro funcionario docente, según la especialidad y el centro educativo”.
¿Qué información pueden denegarnos?
Toda aquella que esté protegida por una norma con rango de ley (por ejemplo todos aquellos datos que de manera explícita estén protegidos). Pero esos casos son muy claros y se pueden deducir con sentido común. ¿Puedo acceder al examen de mi hijo? Sí, sin duda. ¿Puedo acceder al examen del amigo de mi hijo? No: los datos que hay en ese documento son personales y sólo pueden acceder sus tutores legales.
Así pues, volviendo a las preguntas del inicio, podemos plantearnos las siguientes cuestiones para saber si es o no información pública a la que tenemos derecho:
- Lo que voy a solicitar, ¿es información pública?
- ¿Tiene alguna protección con rango de ley?
En el caso de nuestras preguntas del inicio, la respuesta es:
- ¿Tengo derecho a saber qué programación está planificada en el aula de mi hijo que está cursando tercero de Educación Infantil en la escuela? Sí es información pública y no tiene protección con rango de ley. Si está publicada tiene que estar localizable en algún sitio. Si no lo está, puedo solicitarlo a través de la Consejería correspondiente con una Solicitud de Información Pública.
- ¿Tengo derecho a acceder al informe del inspector del centro respecto a la actuación de la administración, independientemente de si es público o concertado, en una determinada cuestión sobre el funcionamiento del centro educativo? Sí es información pública y si no aparecen datos de carácter personal, no tiene ninguna protección con rango de ley. Si aparecen datos, dependerá de lo que se diga, pero si sólo aparecen nombre y apellidos de docentes (sin su DNI, por ejemplo) se tiene derecho al acceso a todo el informe completo.
- ¿Puedo saber qué cuotas se están pagando en un centro educativo público o concertado y que me detallen los conceptos? Sí se trata de información pública incluso si son cuotas satisfechas no al centro sino a las asociaciones de familias y estas se utilizan para sufragar actividades relacionadas con el servicio público tienen la consideración de información pública.
- ¿Puedo acceder al examen que ha hecho mi hija, y a su corrección posterior por parte del docente? Es información pública, pero está protegida por la Ley de Protección de Datos. Esa norma impediría el acceso al examen de alguien diferente a mi hijo, pero no al examen de mi propio hijo. Si no lo recibimos sin pedirlo, lo podemos solicitar con una solicitud directa al centro educativo. (En este caso, además del procedimiento de Acceso a la Información, hay otras normativas que también permite el acceso a esos datos, como la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Procedimiento Administrativo).
Imaginemos que somos un docente y queremos saber qué plazas están ocupadas con carácter definitivo y cuales no, antes de hacer un concurso de traslados, ¿podemos acceder a esta información? Sí. Es una información pública no protegida.
¿Qué pasa si rechazan mi solicitud?
Finalmente conviene aclarar que aunque la administración deniegue el acceso, siempre se puede recurrir a los órganos de garantía del derecho de acceso correspondientes como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u otros órganos autonómicos como la GAIP en Catalunya, el Consejo de Transparencia en Navarra, o Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, etc.
Jordi Perales Pons, Profesor asociado Estudios Psicología y Ciencias de la Educación, UOC – Universitat Oberta de Catalunya
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.
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