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Incautaciones durante la Guerra Civil: El ministerio de la gobernación y las requisas de colchones y mantas en 1936

Eduardo Montagut

En octubre de 1936, el Ministerio de la Gobernación adoptó la decisión de incautar colchones y mantas para los milicianos y soldados que luchaban en defensa de la República. Esta medida se justificaba en la necesidad de que la población civil compartiera sus comodidades con quienes estaban en el frente, defendiendo las libertades futuras del país.

Se estableció un procedimiento claro para la incautación: se debía realizar un inventario detallado de los bienes requisados, que serviría como base para futuras indemnizaciones. La operación estaría a cargo de la Dirección General de Seguridad en Madrid y los gobernadores civiles en las demás provincias.

La requisa se centraría en los hogares abandonados de aquellos que se encontraban voluntariamente en la zona controlada por los rebeldes. Además, se incautaría la mitad de los bienes en las residencias no habitadas cuyos propietarios estuvieran en la zona rebelde contra su voluntad.

Manuel Azaña, reflejando la tragedia del conflicto, se preguntaba: «¿Qué se han hecho los españoles unos a otros para odiarse tanto?» Este sentimiento subrayaba la profundidad de las divisiones durante la guerra.

La normativa también afectaba a las casas de quienes habían salido del país voluntariamente después del 19 de julio de 1936, cuyos bienes serían totalmente confiscados. En las viviendas ocupadas, se permitiría retener un colchón y dos mantas por cama, incautando el 50% de cualquier excedente. La ocultación intencionada de bienes se consideraría un delito grave, sujeto a la jurisdicción de los nuevos Tribunales de Represión del Fascismo.

Todos los procedimientos de incautación debían documentarse adecuadamente mediante un acta, que sería entregada al conserje o al inquilino del inmueble. Dicho documento justificaría la indemnización correspondiente. Durante las operaciones, los agentes de autoridad estarían acompañados por las Milicias de Vigilancia de Retaguardia, aunque la responsabilidad de redactar y firmar las actas recaería exclusivamente en los agentes.

Esta información se encuentra detallada en la edición número 8.266 del 13 de octubre de 1936 del periódico «El Socialista».


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